- El decreto 2981 de 2013 por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo establece en el Artículo 17 que los usuarios de dicho servicio, tienen la obligación de realizar la separación de los residuos en la fuente y, por otra parte, de almacenar y presentar los residuos sólidos, de acuerdo a lo dispuesto en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de los municipios o distritos del país.
- En el artículo 83 del decreto 1017 de 2015 se estableció que los residuos sólidos aprovechables deben ser almacenados limpios y debidamente separados por tipo de material, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de cada municipio o distrito, sin embargo, con la resolución No. 2184 de 2019, el Ministerio del Medio Ambiente estableció que a partir del primero de enero de 2021 los residuos se deben almacenar de acuerdo con el siguiente código: residuos no reciclables en bolsas o recipientes de color negro, residuos reciclables en bolsas o recipientes de color blanco y residuos orgánicos en bolsas o recipientes de color verde, es decir, los residuos si deben ser almacenados limpios pero de acuerdo a esta última resolución no se requiere que sean separados por tipo de material.
- Por otra parte, con el decreto 349 de 2014 se reglamentó la imposición y aplicación del Comparendo Ambiental en el Distrito Capital, en este se establece en el Artículo 7 que el no disponer separadamente para su recolección los residuos reciclables de los no reciclables pueden ocasionar una multa de dos SMMLV para personas naturales y hasta de 20 SMMLV si la infracción es cometida por una persona jurídica.
- El Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de Bogotá 2016 – 2027, elaborado en el 2015, tiene como uno de sus ejes estratégicos generar una cultura de aprovechamiento dirigida hacia la separación en la fuente, la producción limpia, el consumo consciente y responsable y el reconocimiento de la labor del reciclador de oficio.
Con los decretos listados se reglamentan aspectos como la obligación que todo usuario del servicio público de aseo tiene de separar los residuos sólidos en la fuente, por otra parte, también se define cómo debe realizarse esta labor, para lo cual se estableció un código de colores para las bolsas y recipientes de recolección, y las multas que puede llegar un usuario a hacerse acreedor por infringir estas normas. Con todo esto el porcentaje de la población que clasifica los residuos en la fuente es muy reducido, apenas del 22%, lo que nos lleva a la pregunta ¿Qué hace falta para aumentar dicho porcentaje?